Faqs-Preguntas frecuentes

La Cooperativa no busca beneficio tal como lo hace un promotor. El precio final de la vivienda es la parte proporcional de los gastos realizados para su construcción, limitándose los costos a todos los necesarios para su finalización entre los que se incluyen los honorarios profesionales de todos los intervinientes en el proceso.

La falta de pago de las aportaciones obligatorias, tanto al Capital Social como las cantidades para financiar el pago de las viviendas constituyen una infracción calificada de carácter “Muy Grave”.

El régimen disciplinario de la Cooperativa se encuentra recogido en sus Estatutos, en su artículo 16, y en caso de incurrir en una infracción muy grave las posibles sanciones podrían ser, una multa desde 90 hasta 450 euros y llegado el caso la expulsión del socio de la Cooperativa.

De producirse la expulsión de la cooperativa, el socio implicado sufriría las deducciones correspondientes en sus aportaciones debido al causar baja por motivos de exclusión, pudiendo llegar como máximo al 30% de las cantidades aportadas, tal y como establece el Artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la LCCV.

En caso de que el socio quiera cursar su baja de la Cooperativa, ésta podrá ser justificada o injustificada, en caso de que la baja sea justificada se le devolverá el total de sus aportaciones a la Cooperativa, constituyendo motivos de baja justificada los siguientes:

La baja se considerará justificada cuando el socio haya expresado su disconformidad por cualquier nuevo acuerdo social que implique la asunción de nuevas obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en los estatutos.

También se considerara justificada la baja cuando se acredite que la Cooperativa ha negado reiteradamente al socio el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10 de los Estatutos, con excepción de lo establecido en el nº 5 del mismo.

Artículo 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS 

  El socio de la Cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos:

  1. Participar, sin ninguna discriminación, en la actividad económica y social de la Cooperativa.
  2. Derecho a la distribución de la parte del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, que se le acreditará en la forma que acuerde la Asamblea General.
  3. Cobrar, en su caso, los intereses por las aportaciones sociales al capital, en los términos fijados o acordados reglamentariamente.
  4. Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en la Ley y en los Estatutos Sociales.
  5. Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa, dentro de los plazos establecidos
  6. La asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales
  7. Elegir y ser elegidos para los cargos sociales.
  8. Ser informados, en la forma regulada en el artículo siguiente.
  9. Los demás derechos que se establezcan expresamente o se desprendan de las normas de la Ley o de los Estatutos Sociales.

El plazo para la devolución de las aportaciones no podrá exceder de un año en caso de defunción o de baja justificada, a partir de la fecha de la baja, con derecho a percibir el interés legal del dinero.

Según el artículo 13 de los Estatutos, la responsabilidad de los socios por la deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al Capital Social, estén o no desembolsadas, Con lo cual podríamos concluir que el patrimonio del socio queda completamente a salvo en caso de que la Cooperativa produzca pérdidas.

El precio que se oferta es una estimación objetiva y calculada en base a los precios de mercado actuales, no obstante, el mercado puede sufrir cambios durante el proceso en que la Cooperativa ejerza su actividad, dichos cambios pueden ser favorables y abaratar el precio o pueden ser desfavorables y encarecerlo.

En cualquier caso cuando se dé un aumento considerable en el precio, éste deberá estar justificado y aprobado por la Asamblea General. Los gastos adicionales serán asumidos por los socios de la cooperativa.

Una vez se produce la división de la propiedad horizontal, y la Cooperativa adjudica a cada socio la vivienda que le corresponde, éstas pasan a ser propiedad de los socios, con las limitaciones para su cesión o venta que se describen en la LSCA y en los Estatutos sociales.

El hecho de que cuando un socio abandona la Cooperativa, ésta tenga un tiempo razonable para realizar las devoluciones de las cantidades que este socio aportó, encuentra su motivación en que se produciría un desajuste bastante grande en las cuentas de la Cooperativa en caso de que ésta tuviera que devolver instantáneamente las cantidades anticipadas por los socios para la construcción de las viviendas.

Por ello, cuando un socio abandona la Cooperativa, ésta podrá seguir funcionando sin dificultades durante un tiempo con las aportaciones que el Socio que abandonó la Cooperativa realizó antes de su salida de la sociedad. En el momento en el que un nuevo socio ocupe el lugar de quien abandonó la sociedad, inmediatamente se producirá la devolución de las cantidades anticipadas por éste, una vez practicadas las deducciones correspondientes en el caso de que éstas fuesen necesarias.

Éstos permanecerían en posesión de la Cooperativa hasta que se lograse su venta. La venta de garajes o locales es un medio de financiación que tiene la Cooperativa para abaratar el coste de las viviendas a los socios cooperativistas.

Según el artículo 27 de la LCCV , una de las obligaciones de los socios es participar en la actividad que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social en la forma estatutaria determinada. Asimismo el artículo 10 de los Estatutos de la Cooperativa recoge como obligaciones de los socios cooperativistas asistir a las reuniones de la Asamblea General y aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida si ejercicio.

En base al artículo 16 de los Estatutos sociales, será falta leve la falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese convocado en la forma debida y también según el mismo artículo 16, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.

Según el artículo 14.2 de los Estatutos de la Cooperativa, los socios de esta Cooperativa se comprometerán a permanecer en la misma por todo el tiempo que dure la adjudicación de las viviendas a las que están vinculados (sin exceder de cinco años), salvo que traspasen sus derechos, obligaciones, y aportaciones a un nuevo socio. Como receptores de dicho traspaso, tendrán preferencia los inscritos en la lista de espera, si la hubiese, y en orden de inscripción.

El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos sobre la vivienda, incrementada con la revalorización que haya experimentado, conforme al índice de Precios al Consumo, durante el periodo comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicación de la intención de transmisión de los derechos de la vivienda.

Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo Rector el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda, sin que ningún socio expectante haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismo, el socio queda autorizado para transmitirlos “inter vivos”, a terceros no socios.

las limitaciones anteriormente mencionadas no serán de aplicación cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda a sus ascendientes o descendientes, así como en las transmisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio.

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